Análisis regulatorio · 2026

Cómo tributan las ganancias de apuestas con criptomonedas en el IRPF español

Declaración del IRPF para ganancias de apuestas pagadas en criptomonedas en España

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El detalle que Hacienda ve y casi nadie cuenta

Un cliente me llamó en su día muy contento. Había ganado 4.200 euros netos en un sportsbook offshore apostando en BTC durante el último Mundial y ya tenía los fondos de vuelta en su exchange. Su pregunta era esperable: «¿esto cómo lo declaro?». La respuesta le hizo cambiar de cara. No tenía que declarar una sola ganancia, sino dos hechos imponibles distintos, en dos bases diferentes del IRPF, con dos lógicas de cálculo independientes. Y solo se acordaba del segundo.

Aquí está el punto que separa la fiscalidad de apuestas en euros de la fiscalidad de apuestas en cripto. Cuando alguien apuesta en una casa con licencia .es y deposita por tarjeta, el único hecho relevante para Hacienda es el rendimiento neto del juego. Punto. Pero cuando el depósito se hace en BTC, USDT o cualquier criptoactivo, antes de ese rendimiento del juego ha existido otro hecho imponible: la permuta de cripto por saldo, que la administración trata como ganancia patrimonial. Esa permuta puede ser positiva o negativa, dependiendo de cuándo se compró el BTC y cuándo se depositó.

Lo que sigue es el desglose completo. Cómo se calculan los dos impuestos, en qué tramos entra cada uno, qué casos prácticos te puedes encontrar y dónde están los errores que más veo en declaraciones de jugadores que se autodefinen como «informados». Los datos son los de 2026, con el tramo del 30% para base del ahorro ya consolidado y DAC8 en su primer ejercicio fiscal.

Dos hechos imponibles en una sola apuesta cripto

Voy a usar un esquema sencillo, el que pongo en pizarra cuando explico esto en consultas. Tienes BTC en tu wallet, los compraste hace dos años a 35.000 dólares por bitcoin. Hoy, con BTC cotizando alrededor de 110.000 dólares, decides depositar 0,01 BTC en un sportsbook offshore para apostar a un partido de LaLiga. Apuestas. Ganas. Retiras 0,015 BTC al monedero original. Para ti, mentalmente, ha pasado una sola cosa: jugar y ganar. Para Hacienda, han pasado dos cosas distintas, y ahí está toda la diferencia.

El primer hecho imponible es la permuta. Para la Agencia Tributaria, mover BTC desde tu wallet hacia la cuenta del operador no es «depositar dinero». Es entregar un criptoactivo a cambio de otro derecho —un saldo en la cuenta del operador, denominado en BTC, EUR o lo que sea—. Si el valor de mercado del BTC en el momento del depósito es mayor que el precio al que lo compraste, se materializa una ganancia patrimonial. Si es menor, se materializa una pérdida patrimonial. Esa diferencia entra en la base del ahorro, igual que vender BTC contra euros en un exchange. Es lo que técnicamente se llama hecho imponible por alteración patrimonial.

El segundo hecho imponible es el rendimiento del juego. Cuando ganas la apuesta, lo ganado neto —premios menos importes apostados a lo largo del ejercicio— se considera ganancia patrimonial por juego y va a la base general del IRPF. La calificación se aplica igual que con apuestas en euros, pero con una diferencia operativa: si el operador tiene licencia .es, retiene en origen y la cosa se autoliquida. Si el operador es offshore, no retiene nada, y todo el peso de la declaración recae sobre el contribuyente.

El error más común es tratar el rendimiento del juego como si fuera el único impuesto y olvidar la permuta. La razón por la que sucede es comprensible: en la cabeza del jugador, depositar BTC en el sportsbook es como depositar euros. Pero el régimen fiscal no funciona por intuición, funciona por norma. Y la norma, desde la consulta vinculante V0808-18 y las posteriores actualizaciones de la Agencia Tributaria, ha sido clara: la cripto entregada en cualquier contexto que implique cambio de titularidad o de naturaleza del activo genera alteración patrimonial.

El top de Google ignora esto sistemáticamente. La mayoría de artículos que cubren «fiscalidad apuestas con criptomonedas» se limitan a explicar el rendimiento del juego y dejan la permuta fuera. Eso no es fiscalidad parcial, eso es fiscalidad incorrecta, porque la base del ahorro y la base general tienen tipos distintos y tramos distintos, y el orden de cálculo importa para optimizar la carga total.

La permuta cripto como ganancia patrimonial

Vamos a la mecánica del cálculo, que es donde aparecen las dudas reales. La permuta cripto se calcula con la regla FIFO —first in, first out—. Significa que las primeras unidades de BTC que compraste son las primeras que se consideran salidas cuando depositas en el sportsbook. Si compraste cinco veces en años distintos, la administración te pedirá ir consumiendo lotes en el orden cronológico de adquisición. Hasta aquí, igual que cualquier activo cripto.

El valor de adquisición es el precio en euros al que compraste cada lote, en la fecha exacta de compra, más comisiones del exchange si las hubo. El valor de transmisión es el precio en euros del BTC en el momento del depósito al sportsbook. La diferencia entre uno y otro es la alteración patrimonial. Si compraste 0,01 BTC a 35.000 euros por bitcoin —350 euros— y los depositas cuando el BTC vale 95.000 euros por bitcoin —950 euros—, tienes una ganancia patrimonial de 600 euros que entra en la base del ahorro.

Los tramos de la base del ahorro vigentes desde el 1 de enero de 2025 y aplicables en la declaración del ejercicio 2026 son: 19% hasta 6.000 euros, 21% desde 6.001 hasta 50.000 euros, 23% desde 50.001 hasta 200.000 euros, 27% desde 200.001 hasta 300.000 euros y 30% a partir de 300.000 euros. El tramo del 30% es nuevo, se elevó desde el 28% con efectos desde el 1 de enero de 2025, y afecta a contribuyentes con ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario consolidados.

El detalle que más equivocaciones genera es el momento de valoración. Si el sportsbook permite depositar BTC pero internamente convierte a saldo EUR, el momento del cambio de titularidad es la confirmación de la transferencia en la blockchain. No el momento del clic en «depositar». Para un depósito on-chain, la confirmación llega entre 10 minutos y una hora. Para uno Lightning, en segundos. El precio de referencia es el del mercado spot en euros en el instante exacto en que el bitcoin pasa de tu control al del operador.

Hay un par de cuestiones que se pueden plantear sobre adquisiciones antiguas. Si compraste BTC hace seis o siete años en un exchange que ya cerró y no conservas justificante, la Agencia Tributaria acepta acreditar valor de adquisición por medios indiciarios: extractos bancarios de transferencias, capturas de la operativa, correos electrónicos del exchange. Cuando no hay nada de eso, el criterio prudente es asignar valor cero al lote y pagar IRPF sobre el total como ganancia. Es costoso fiscalmente, pero protege ante una eventual comprobación.

La permuta también se aplica al saldo dentro del sportsbook si el operador convierte BTC a otra cripto antes de devolver el premio. Si depositas BTC, ganas y retiras USDT, técnicamente has tenido dos permutas: BTC → saldo y saldo → USDT. En la práctica, los operadores con flujos cripto cerrados —deposita en BTC, retira en BTC— no generan ese segundo evento. Pero los que ofrecen multi-divisa interna sí.

El rendimiento del juego va a la base general

Hay una pregunta que me llega cada mes de mayo de algún cliente que apuesta en operador con licencia .es. Mira su borrador, encuentra todo cuadrado y se acuerda de aquellos 2.000 euros que ganó en otoño en un sportsbook offshore. La diferencia entre uno y otro es exactamente lo que toca explicar aquí.

Cuando juegas en una casa con licencia DGOJ, el operador comunica anualmente a la Agencia Tributaria un certificado con tus rendimientos del juego. El borrador del IRPF te llega prerellenado con esos datos. Si las cifras coinciden con tu registro personal, confirmas y listo. Hay incluso retención en algunos supuestos —no en todos—, pero el sistema funciona por defecto a favor de la auto-liquidación administrada.

El operador offshore no comunica nada a la Agencia Tributaria española. No tiene obligación porque no está sujeto a la jurisdicción fiscal española como retenedor. Toda la responsabilidad de declarar el rendimiento neto del juego recae sobre el contribuyente, que tiene que llevar sus propios registros: importes apostados, fechas, premios cobrados, plataforma utilizada. Y declararlo año natural a año natural, con el saldo neto entre premios y apuestas.

La fórmula del rendimiento neto del juego es directa: sumatorio de premios menos sumatorio de importes apostados durante el ejercicio. Si es positivo, va a base general como ganancia patrimonial por juego. Si es negativo, no genera derecho a compensación con otras rentas, salvo dentro del propio rendimiento del juego del mismo ejercicio. Esto es importante: una pérdida en apuestas no se puede usar para reducir el impuesto sobre tu sueldo, ni siquiera sobre una ganancia de cripto.

La base general aplica los tramos progresivos del IRPF, que en España oscilan entre el 19% del primer tramo estatal y autonómico y porcentajes superiores al 47% en los tramos más altos, dependiendo de la comunidad autónoma. La ganancia del juego se suma a tu sueldo y demás rentas del trabajo y se gravan en conjunto. Un jugador con un sueldo medio que gana 3.000 euros netos en apuestas offshore probablemente tributará esos 3.000 al tipo marginal que le corresponda dentro de su tramo, no al 19% como mucha gente asume erróneamente.

El detalle de la temporalidad es relevante. El hecho imponible se devenga en el momento del cobro del premio. Si ganas en diciembre y retiras en enero, el rendimiento corresponde al ejercicio en que cobraste, no al de la apuesta. Esto crea oportunidades de planificación si los importes son grandes. Y un matiz que muchos pasan por alto: un volumen muy alto, sostenido y profesionalizado puede reclasificarse como actividad económica, con régimen de IVA y modelo 130. Para el jugador recreativo no aplica, pero conviene saberlo si la línea se cruza.

Caso práctico con números: dos jugadores, dos resultados

Llegó el momento de los números. Voy a desarrollar dos casos completos, con cifras realistas que se acercan a las que veo en consultas, para que se vea cómo encajan las dos bases del IRPF en una declaración real.

Caso A. Jugador con ganancia neta. María compró 0,02 BTC en febrero de 2023 a un precio medio de 25.000 dólares por bitcoin —tipo de cambio EUR/USD a 1,07 en ese momento—. El precio de adquisición en euros fue 0,02 × 25.000 / 1,07, es decir, 467,29 euros. En octubre de 2025 deposita 0,01 BTC en un sportsbook offshore con BTC cotizando a 105.000 dólares y tipo EUR/USD a 1,09. El valor de transmisión en el momento del depósito es 0,01 × 105.000 / 1,09, igual a 963,30 euros. Aplicando FIFO, el coste de adquisición proporcional sobre 0,01 BTC es la mitad del coste original: 233,64 euros. La ganancia patrimonial de la permuta es 963,30 menos 233,64, es decir, 729,66 euros que entran en base del ahorro al 19% —tramo inferior—. Coste fiscal de la permuta: 138,64 euros.

María apuesta su saldo en BTC equivalente a 963 euros a cuota 2,10 y gana. Recibe 2.022 euros equivalentes en BTC, calculados al precio del momento de la liquidación. Asumiendo que el precio del BTC en ese instante es estable —105.000 dólares—, el premio en BTC es aproximadamente 0,021 BTC. Su ganancia neta del juego para el año, asumiendo que esta es su única apuesta del ejercicio, es 2.022 menos 963, es decir, 1.059 euros. Esos 1.059 euros entran en base general. Si su tipo marginal IRPF es del 37% —situación habitual para sueldo medio-alto sumando ganancia—, el impuesto sobre el rendimiento del juego es aproximadamente 391,83 euros.

Coste fiscal total de la operación de María: 138,64 + 391,83 = 530,47 euros. Sobre una ganancia neta del juego de 1.059 euros más una plusvalía cripto de 729,66 euros consolidada, el efectivo del que dispone tras impuestos es notablemente inferior a lo que la calculadora del sportsbook le mostraba en pantalla. Y hay un detalle: si María retira los 0,021 BTC al wallet original y los mantiene, no hay tercer hecho imponible. Si los vende contra euros en su exchange, se devenga otra alteración patrimonial sobre la diferencia entre el valor de cobro del premio y el valor en el momento de la venta.

Caso B. Jugador con pérdida neta anual. Juan apostó durante todo 2025 en un sportsbook offshore depositando varias veces en BTC. El sumatorio de sus depósitos cripto, valorados al precio del momento de cada depósito, asciende a 8.500 euros. El sumatorio de sus retiradas, valoradas al momento de cobro, suma 6.200 euros. Su rendimiento neto del juego es 6.200 menos 8.500, es decir, una pérdida de 2.300 euros. Esa pérdida no genera derecho a deducción contra otras rentas: no la puede compensar con su sueldo, ni con ganancias de cripto futuras. Se «consume» en el ejercicio.

Pero la parte de las permutas sí ha generado hechos imponibles independientes. Cada depósito en BTC de Juan fue una permuta, y dependiendo del coste medio de adquisición de su cartera, esas permutas pudieron generar ganancia o pérdida patrimonial. Aquí sí hay compensación: las pérdidas patrimoniales por permutas se compensan con ganancias patrimoniales por otros conceptos —venta de acciones, otras cripto, fondos— dentro de la base del ahorro y con los límites del 25% del saldo de rendimientos de capital mobiliario positivo. Es decir, la mecánica favorece más al jugador con varias permutas que al jugador con una sola.

El detalle anti-intuitivo del caso B es este: Juan pierde 2.300 euros jugando y, sin embargo, puede tener que pagar IRPF si las permutas de sus depósitos fueron en bloque positivas. La pérdida del juego no neutraliza la ganancia patrimonial cripto. Son dos bases distintas. Esa es la lección más importante que se llevan los clientes de mis sesiones cuando ven el cálculo desplegado.

Modelo 721: cuándo y cómo

La consulta que más me llega después de los casos prácticos es sobre el modelo 721. Hay una idea generalizada —y errónea— de que es un impuesto. No lo es. Es una declaración informativa, sin pago asociado, que sirve para que la Agencia Tributaria conozca los saldos de criptoactivos que mantienen los residentes españoles en plataformas y custodios extranjeros.

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se reporta. El umbral activador es el saldo conjunto a 31 de diciembre: si los criptoactivos custodiados en exchanges o proveedores extranjeros superan los 50.000 euros en valor, hay obligación de presentar el modelo. No se mira el flujo ni los movimientos del año, solo la foto fija del 31 de diciembre.

Para un jugador con cripto, esto tiene varias derivadas. Si mantiene un saldo de 0,5 BTC en un exchange europeo y el bitcoin cierra el año a 110.000 dólares —unos 100.000 euros al tipo aproximado—, su valor declarable es de 50.000 euros. Justo en el umbral. Si la cotización sube, entra en obligación. Si mantiene parte en USDT y parte en BTC, los suma a su contravalor en euros. Y si parte está en wallet no custodial —fuera de exchange o custodio— esa parte no entra en el modelo 721, aunque sí en otras declaraciones eventuales como el modelo 100 sobre tenencia.

La sanción por omitir o declarar mal es la que pone nervioso a más de uno. Puede alcanzar 5.000 euros por cada dato omitido o falso, con un mínimo de 10.000 euros por modelo presentado de forma defectuosa. La administración considera «dato» cada criptoactivo en cada plataforma, así que omitir BTC y USDT en un mismo exchange ya cuenta como dos datos. La cifra subraya un punto: declarar tarde es caro, pero declarar tarde y mal es ruinoso.

El detalle que pocos artículos comentan es la interacción con el sportsbook offshore. Cuando depositas BTC en una plataforma de apuestas, ese saldo deja de estar bajo custodia del exchange. Pasa a estar bajo el control del sportsbook. ¿Eso entra en el 721? Aquí hay dos lecturas. La estricta dice que el modelo 721 cubre proveedores de servicios sobre criptoactivos extranjeros, y un sportsbook que custodia BTC durante el período de la apuesta cabría bajo esa definición. La flexible apunta a que el saldo en sportsbook no es saldo de inversión, sino contraprestación de una operación lúdica, y por tanto no entraría. La administración no se ha pronunciado de forma vinculante. Lo prudente es declarar si el saldo en sportsbook a 31 de diciembre, sumado al resto, supera el umbral, y dejar nota explicativa.

Para volúmenes pequeños —el jugador típico que mueve unos cientos de euros por mes en cripto y no acumula— el modelo 721 nunca llega a activarse. El umbral de 50.000 euros está pensado precisamente para cubrir patrimonios reales, no jugadores recreativos. Pero conviene tener el cálculo hecho cada diciembre por si las posiciones, sumadas, se acercan al límite. Conocer los importes mínimos y máximos te ayuda también a calibrar tu exposición frente a los umbrales y casos típicos del modelo 721 para cripto en exchanges.

DAC8 y el impacto en el ejercicio 2026

El cambio cualitativo que trae el 2026 al jugador con cripto se llama DAC8. Es la directiva europea que obliga a los exchanges y proveedores de servicios sobre criptoactivos a reportar automáticamente a las autoridades fiscales todas las transacciones, saldos y movimientos de sus clientes. La trasposición española se aprobó en el Congreso en octubre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026.

El primer ejercicio fiscal con datos completos será el de 2026, declarado en 2027. Como sintetizaba el fiscalista José Antonio Bravo Mateu sobre el alcance de la directiva, «a partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026». Eso es lo que cambia el escenario para quien apuesta con cripto. Hasta ahora, la única vía por la que Hacienda podía cruzar información cripto era el modelo 721, voluntario en el sentido de que el contribuyente lo presentaba, y el modelo 172 que los exchanges españoles ya enviaban. Desde 2026, los CASP europeos —que incluyen prácticamente todos los exchanges relevantes— remiten al fisco español un fichero con los datos de cada cliente.

Lo que va en ese fichero es lo que define el alcance. Identidad del titular —NIF para residentes—, lista de criptoactivos custodiados con saldo a fin de año, transferencias entrantes y salientes con contraparte cuando es identificable, conversiones a fiat y entre criptoactivos. No va el destino último de la cripto enviada a wallets non-custodial o a contrapartes en jurisdicciones no cooperantes, porque el CASP no tiene esa información. Pero sí va el hecho de que un cliente envió X cantidad de BTC a un destino externo.

Para el jugador de apuestas cripto, esto tiene dos implicaciones inmediatas. La primera, que la coartada de «Hacienda no tiene cómo saberlo» deja de aplicar. Si compras BTC en un exchange europeo, lo envías a un sportsbook offshore y luego recibes premio de vuelta al exchange, esos dos movimientos quedan en el fichero DAC8. Aunque el sportsbook offshore no aparezca por su nombre, la combinación de salida hacia destino X y entrada desde destino X dibuja un patrón fácilmente identificable como actividad cripto-juego.

La segunda, que la declaración del rendimiento del juego se vuelve verificable. La administración puede cruzar lo que tú declaras con lo que el exchange reporta. Si declaras 1.000 euros de ganancia neta del juego pero el exchange reporta entradas de cripto desde una contraparte externa por valor equivalente a 4.000 euros más que las salidas, salta el cruce. Hasta ahora, la administración tenía que basarse en lo que el contribuyente declaraba; desde 2026, tiene la fotografía antes de leer la declaración.

Hay un matiz importante: DAC8 cubre exchanges europeos. Si un jugador opera enteramente desde un exchange domiciliado fuera de la UE y no operador en el espacio CRS extendido, los flujos no aparecen en el fichero. Pero eso reduce el universo de exchanges utilizables a un grupo muy pequeño, normalmente con peor acceso bancario y mayores fricciones de KYC. Para el 99% de jugadores españoles que usan Coinbase, Binance, Kraken, Bit2me o similares, la reportería bajo DAC8 es la nueva norma desde el ejercicio que terminó hace pocos meses.

Errores típicos que veo en declaraciones reales

De todas las declaraciones que he revisado en los últimos cuatro o cinco años, los errores se repiten con una consistencia llamativa. Voy a listar los cuatro que aparecen en al menos siete de cada diez carpetas que abro.

El primero es el que ya hemos mencionado tres veces: olvidar la permuta. El jugador declara el rendimiento del juego, queda satisfecho, presenta y se va a casa. Cinco años después, una comprobación de la administración detecta que ese mismo año hubo salidas de BTC desde su exchange hacia un destino no documentado. Pide explicaciones. El jugador no puede acreditar que esa salida no generó ganancia patrimonial. Resultado: liquidación complementaria con intereses de demora y, si la administración considera ocultación, recargo. La diferencia entre declarar la permuta a tiempo —pagando, por ejemplo, 150 euros sobre una ganancia de 700— y no declararla —reclamación posterior de 300 euros o más entre intereses y recargo— es enorme en términos de coste real.

El segundo error es asumir que el sportsbook offshore retiene. No retiene. El jugador, acostumbrado a que en operadores .es la retención aparece automática en el certificado anual, asume el mismo mecanismo en cualquier plataforma. Pero un sportsbook con licencia en Curazao, Anjouan o cualquier jurisdicción offshore no es retenedor a efectos del IRPF español. Toda la responsabilidad de declarar el rendimiento neto es del contribuyente. Y si el operador desaparece —caso real en varios cierres de los últimos años—, ni siquiera queda extracto que aportar.

El tercero es mezclar pérdidas de apuestas con pérdidas patrimoniales de cripto. Las pérdidas del juego se quedan en base general y solo neutralizan ganancias del juego del mismo ejercicio. Las pérdidas patrimoniales por permutas se compensan en base del ahorro con otras ganancias patrimoniales. Cuando el jugador intenta restar lo perdido apostando contra una ganancia de venta de BTC, el cruce no es posible. Lo veo en borradores corregidos a mano, sin justificación, y cuando le explico al cliente por qué la administración no lo va a aceptar, suele preguntar si «no se puede argumentar». No, no se puede: son bases distintas por norma.

El cuarto es la valoración por precio medio mensual o cierre del año, en lugar del precio del momento exacto del depósito. La normativa exige valoración a precio de mercado en el instante del hecho imponible. Para un depósito on-chain confirmado a las 14:32 del 17 de octubre, el precio relevante es el spot EUR/BTC de ese instante en un mercado representativo, no el cierre del día ni la media de octubre. Aproximar genera diferencias significativas con BTC moviéndose un 5-10% semanal. Un quinto error relacionado: usar tipo de cambio EUR/USD improvisado en exchanges denominados en dólares en vez del tipo oficial BCE aplicable a la fecha. En una comprobación, esa imprecisión le cuesta credibilidad al expediente entero.

Lo que conviene tener anotado antes de declarar

Una apuesta en BTC desde España genera dos hechos imponibles, no uno: la permuta cripto en base del ahorro y el rendimiento del juego en base general. Esa es la idea que más equivocaciones evita si se interioriza desde el principio. El segundo punto importante es que el tramo del 30% en base del ahorro a partir de 300.000 euros ya está vigente para el ejercicio que se declara en 2026, y conviene tener el cálculo hecho si las posiciones cripto son grandes. El tercero, y probablemente el que más cambia las decisiones futuras: DAC8 acaba con la opacidad de los exchanges europeos a partir del ejercicio 2026, declarado en 2027. La administración va a tener un fichero estructurado con los movimientos cripto del año natural.

Lo que queda al lector como tarea es muy concreto. Llevar registro propio del coste medio de adquisición de cada criptoactivo por lote y fecha. Anotar el precio EUR/BTC del momento exacto de cada depósito en sportsbook. Conservar capturas de operativa. Y, sobre todo, declarar las permutas aunque parezcan pequeñas: una vez la administración tiene la foto bajo DAC8, lo que no aparezca en la declaración aflora en la comprobación.

¿Puedo compensar pérdidas de apuestas con ganancias de cripto?

No. Las pérdidas del rendimiento del juego se quedan en base general y solo compensan ganancias del juego del mismo ejercicio. Las ganancias y pérdidas patrimoniales por permutas cripto van a base del ahorro y se compensan entre sí, junto con otras alteraciones patrimoniales. Son dos bases del IRPF distintas, con tramos y reglas independientes. Una pérdida en apuestas no reduce el impuesto sobre una venta de BTC con plusvalía.

¿Cuándo presenta el modelo 721 un jugador que solo deposita pequeñas cantidades?

Cuando el saldo conjunto de criptoactivos en exchanges o custodios extranjeros supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si solo deposita cantidades pequeñas y no acumula posición en exchange, el umbral no se alcanza y no hay obligación. El criterio es la foto fija de cierre de año, no el volumen movido durante el ejercicio. Conviene revisar cada diciembre.

¿La Agencia Tributaria recibe datos directos del sportsbook offshore?

No. DAC8 obliga a reportar a los CASP europeos —exchanges y proveedores de servicios cripto autorizados en la UE—. Un sportsbook con licencia en Curazao, Anjouan o jurisdicciones similares no es CASP europeo y no reporta. Sin embargo, la administración ve los movimientos cripto en el exchange europeo del jugador y puede inferir el flujo hacia el sportsbook, aunque no tenga el detalle de las apuestas concretas.

¿Cómo se valora un depósito en BTC si compré la moneda hace 5 años sin justificante?

La Agencia Tributaria acepta acreditación indiciaria: extractos bancarios de transferencias al exchange, capturas de la operativa, correos electrónicos del exchange. Si no queda nada, el criterio prudente es asignar valor de adquisición cero y pagar IRPF sobre el total como ganancia. Es costoso fiscalmente pero protege ante una eventual comprobación posterior. La regla FIFO sigue aplicando: las primeras unidades compradas son las primeras consumidas.