Análisis regulatorio · 2026

La permuta cripto al depositar en un sportsbook: el hecho imponible que casi nadie declara

Mesa de despacho con formulario impreso del modelo 100 del IRPF y un bolígrafo encima

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El depósito que sin saberlo genera factura fiscal

Una conversación que me repito cada año con apostadores cripto en abril, cuando llega la campaña de la renta. «Pero yo no he vendido bitcoin, solo lo he depositado en mi cuenta del sportsbook. ¿Tengo que declarar algo?». Sí. Y no es opinable. La Agencia Tributaria considera permuta cualquier salida de cripto de tu titularidad, incluso si la contraprestación es saldo de juego en un operador. El depósito de 0,01 BTC ya genera, en sí mismo, una operación con efecto fiscal independiente de si luego ganas o pierdes la apuesta.

Lo que casi nadie declara, en mi experiencia, no se debe a mala fe. Se debe a desconocimiento puro. El jugador asume que mientras no haya retirado a euros, no hay nada que comunicar. Esa intuición funcionaba antes, cuando el dinero pasaba por banco y el banco generaba la trazabilidad. Con cripto, el sistema cambia: cada conversión es un hecho imponible aunque el jugador no perciba un solo euro en su cuenta corriente. Este artículo explica cómo funciona la permuta de cripto en el contexto de un depósito a un sportsbook, cómo calcular la ganancia, y por qué llevar la contabilidad al día es la única salida razonable.

Por qué Hacienda considera permuta el depósito

La consulta vinculante V0975-22 de la Dirección General de Tributos asentó la doctrina: el intercambio de una criptomoneda por otra, o por cualquier otro bien o derecho económicamente valuable, constituye permuta a efectos del IRPF. La asimilación se hace al concepto civil de permuta del Código Civil. La consecuencia es que cada movimiento de cripto que implique salida de tu titularidad genera una ganancia o pérdida patrimonial.

Cuando depositas BTC en un sportsbook, lo que ocurre técnicamente es que tu cripto deja tu wallet privada y entra en una wallet del operador. A cambio, recibes saldo de juego en la cuenta del operador. Para la AEAT, esto es exactamente permuta: cripto a cambio de un derecho (el saldo en cuenta). El precio de adquisición de tu cripto se compara con el valor de mercado al momento de la salida, y la diferencia es ganancia (o pérdida) patrimonial.

Lo importante: no es relevante si el sportsbook está en España o en otra jurisdicción, ni si tiene licencia DGOJ o licencia offshore. La AEAT te grava por la operación desde tu perspectiva como contribuyente residente fiscal en España. La operación ocurre en tu esfera patrimonial cuando sales de la cripto.

Tampoco importa si el saldo del sportsbook lo usas para ganar, perder, o lo dejas parado meses. La operación fiscal está cerrada en el momento del depósito. Lo que ocurra después con ese saldo es otra historia (rendimientos del juego cuando se materialicen las ganancias, en su caso, pero por una vía distinta).

El valor de adquisición y el método FIFO

Cuando depositas 0,01 BTC, Hacienda quiere saber a qué precio adquiriste ese 0,01 BTC. Si tu historial de compras es lineal (un solo lote), es trivial: el precio al que lo compraste. Si has comprado en lotes a precios distintos, el método aplicable es FIFO (First In, First Out): los bitcoins que sales son, fiscalmente, los más antiguos que tienes.

Ejemplo. Compras 0,1 BTC en enero 2024 a 60.000 USD, otros 0,1 BTC en julio 2024 a 90.000 USD, y otros 0,1 BTC en febrero 2025 a 100.000 USD. Tu cartera tiene 0,3 BTC con valor de adquisición medio variable. Si en abril 2026 depositas 0,01 BTC en un sportsbook, fiscalmente estás sacando 0,01 BTC del lote más antiguo: el de enero 2024 a 60.000 USD.

El cálculo se complica porque hay que mantener el inventario actualizado en todas las compras, ventas, permutas y movimientos entre wallets propias. Mover BTC de un exchange a tu wallet personal no es permuta (es transferencia interna), pero pasarlo a otra wallet del operador del sportsbook sí lo es. La trazabilidad importa: si Hacienda te pide justificar el cálculo, necesitas el extracto completo del histórico.

Las herramientas que llevan FIFO automáticamente (CoinTracking, Koinly, TaxBit, similares) son prácticamente imprescindibles para alguien con varias operaciones al año. Llevarlo a mano en Excel es posible pero costoso y propenso a errores. Si vas a hacer más de 10 operaciones cripto al año, paga la herramienta y olvídate de problemas en abril.

El valor de transmisión en el momento del depósito

El otro lado del cálculo es el valor de transmisión: a qué precio considera Hacienda que has «vendido» ese cripto al depositarlo. La respuesta es el valor de mercado en el momento exacto del depósito. La cotización aplicable es la del exchange o servicio desde donde se origina la operación, o un proveedor neutral como CoinMarketCap o TradingView si no tienes referencia clara del propio operador.

La hora importa. Si depositas 0,01 BTC a las 14:32 y el precio en ese momento era 110.000 USD, ese es tu valor de transmisión. No vale usar el precio de cierre del día ni el promedio diario, salvo que la AEAT no pueda objetar el método y lo uses de forma consistente. La práctica habitual es usar el precio del exchange de origen o un proveedor de referencia, y mantener el mismo proveedor para todas las operaciones del año.

Para conversiones EUR/USD, lo razonable es aplicar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del día. Si el valor de mercado del BTC se cotiza en USD, conviertes a EUR usando la referencia oficial del día. La AEAT acepta este método; lo que no acepta es ir cambiando de referencia entre operaciones para optimizar resultado.

Un caso numérico cerrado

Vamos a un caso completo. Compras 0,01 BTC el 15 de marzo de 2024, cuando BTC cotiza a 80.000 USD (= 73.500 € al cambio del día). Valor de adquisición: 73,50 € para ese 0,01 BTC.

El 5 de noviembre de 2025 depositas ese 0,01 BTC en un sportsbook cripto offshore. En ese momento BTC cotiza a 110.000 USD (= 101.000 € al cambio del día). Valor de transmisión: 1.010 € para ese 0,01 BTC. ¡Espera, error de notación! Vamos a recalcular: 0,01 BTC a 110.000 USD = 1.100 USD = unos 1.010 €. La ganancia patrimonial es 1.010 € − 73,50 € = 936,50 € (asumiendo solo un lote y método FIFO trivial).

Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF. Las ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF con tramos progresivos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.001 a 50.000, 23% de 50.001 a 200.000, 27% de 200.001 a 300.000 y 30% a partir de 300.000 €. El tramo del 30% se elevó desde el 28% con efectos desde el 1 de enero de 2025.

En el ejemplo, si esos 936,50 € son tu única ganancia cripto del año, pagas 936,50 × 19% = 177,94 € de impuesto. Y eso es independiente de si en el sportsbook ganas o pierdes la apuesta posterior. La permuta es un hecho fiscal cerrado.

El caso se complica cuando hay varios depósitos al año, retiros del sportsbook a otra cripto (que serían nuevas permutas), conversión interna entre criptos para hedge, etcétera. Cada movimiento es una operación independiente con su propio cálculo de ganancia o pérdida. Si retiras posteriormente saldo del sportsbook en BTC, recibes BTC al precio del día del retiro, y ese se convierte en tu nuevo precio de adquisición para futuros cálculos. Para entender cómo se integra todo esto con la declaración de ganancias del juego propiamente dichas, está el artículo sobre ganancia de apuestas en IRPF como rendimiento del juego.

Los tramos de la base del ahorro en 2026

Los tramos vigentes en 2026 son los mismos que se establecieron con efectos del 1 de enero de 2025: 19% para los primeros 6.000 €, 21% entre 6.001 y 50.000, 23% entre 50.001 y 200.000, 27% entre 200.001 y 300.000 y 30% a partir de 300.000 €. Estos tramos se aplican al conjunto de las ganancias patrimoniales del ejercicio, sumadas a otros rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, ganancias de inversión).

Lo relevante para el apostador cripto es entender el efecto acumulativo. Si tus ganancias cripto del año superan los 6.000 €, los primeros 6.000 € tributan al 19% y el exceso al 21%. Si alcanzan los 50.001 €, el exceso ya entra al 23%. No es un tramo único, son tramos progresivos como en cualquier otro rendimiento del ahorro.

El detalle importante es que pérdidas patrimoniales en cripto pueden compensar ganancias patrimoniales en cripto dentro del mismo ejercicio. Si en un año tienes ganancia de 5.000 € en algunas operaciones y pérdida de 3.000 € en otras, declaras una ganancia neta de 2.000 € en la base del ahorro. Y si la pérdida supera la ganancia, el excedente puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Lo que no se puede compensar es ganancia patrimonial de cripto con pérdidas de apuestas. Son categorías fiscales distintas: cripto va a base del ahorro como ganancia patrimonial, las pérdidas de apuestas se contabilizan dentro del cálculo de ganancia neta del juego (que tiene su propio tratamiento como rendimiento en base general). No se mezclan.

Cómo evitar problemas en abril

Tres cosas concretas. Primero, lleva el inventario de cada operación con fecha, importe, valor en euros en ese momento y tipo de operación (compra, venta, permuta, depósito a sportsbook). Sin inventario, no hay defensa posible en una eventual inspección.

Segundo, elige una herramienta de seguimiento fiscal cripto y úsala desde el principio. Recalcular hacia atrás dos o tres años de operaciones cripto es brutal. Hacerlo en directo, cada mes, es manejable.

Tercero, si las ganancias agregadas del año superan ciertos umbrales, considera consultar con un asesor especializado en cripto. La AEAT mantiene atención específica a este segmento, y los modelos informativos (Modelo 721 para exchanges extranjeros, declaración de operaciones cripto) tienen sanciones específicas por omisión.

¿Y si pierdo en la apuesta, recupero la ganancia patrimonial declarada?

No. La ganancia patrimonial por la permuta cripto al depositar es independiente del resultado de la apuesta. Una vez generada, está consolidada como hecho fiscal. La pérdida de la apuesta posterior afecta al rendimiento del juego (categoría distinta, base general del IRPF), no a la ganancia patrimonial que ya tributó. Si en lugar de perder hubieras ganado y retirado más cripto del sportsbook, eso sería una nueva entrada de cripto a tu titularidad con su propio valor de adquisición (el precio en el momento del retiro). El sistema fiscal trata cada operación como hecho independiente.

¿Cómo declaro ganancias de apuestas cuando el sportsbook offshore no aporta certificado anual?

Tienes que reconstruir el ganancia neta del juego por tu cuenta. Suma todos los premios cobrados en el ejercicio (en euros al cambio del día de cada cobro) y resta el total apostado. La diferencia, si es positiva, es rendimiento del juego que va a la base general del IRPF. El sportsbook offshore no genera modelo informativo a la AEAT, pero tú sigues obligado a declarar. Conserva extractos de la cuenta del operador con los movimientos de cada apuesta y cada cobro; son la evidencia que justifica tu cálculo si hay inspección.